• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 141/2020
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP. condena por delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. El delito de falsedad (emisión de facturas falsas para obtener el pago de subvenciones) requiere: a) un elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal; b) que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas; y c) un elemento subjetivo, consistente en la concurrencia de un dolo falsario o concurrencia de conciencia y voluntad de alterar la realidad. La prevaricación (aprobación del pago de la factura falsamente emitida) exige: 1) una resolución en asunto administrativo que le esté encomendado en consideración a su cargo; 2) que sea arbitraria o contraria al derecho (omisión de trámites esenciales del procedimiento, falta de competencia para resolver, etc.) y 3) que se dicte a sabiendas de su injusticia. Finalmente se considera cometida malversación de caudales públicos al haber dispuesto de bienes propios de la Administración, sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga-, lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro pero con ánimo de lucro propio o de tercero, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo. La alcaldesa es autora de los delitos y los otros acusados cooperadores necesarios.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE IGNACIO VILAPLANA LUQUERO
  • Nº Recurso: 161/2020
  • Fecha: 09/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de continuación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Imputación de delitos de prevaricación administrativa y malversación. Contratación ilícita, sin seguir procedimiento alguno, de una persona como personal laboral por una Fundación Andaluza de formación y empleo vinculada con la Junta de Andalucía, sin contenido material concreto, tratándose de un puesto creado para justificar la ilícita prestación de servicios laborales, y así percibir ilícitamente los correspondientes emolumentos por parte de una persona que además carecía de las aptitudes para poder desempeñar las supuestas funciones que, como técnico, le eran atribuidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3895/2018
  • Fecha: 08/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las conclusiones de una Comisión Parlamentaria no vinculan al Poder Judicial ni suponen un presupuesto o condición procesal "sine qua non" para proceder en la jurisdicción penal. Concurso con delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 441 CP. Necesidad de que exista cierta vinculación entre el puesto del trabajo del funcionario y el centro en el que se produjo el acto prevaricador. Concurso con el delito de fraudes y exacciones ilegales del artículo 436 CP. Se precisa concretar objetivamente el efecto perjudicial del contrato para el erario público, por más que se trate de un delito de mera actividad que no precise de la producción de perjuicio. En este caso el factum no concreta ese efecto perjudicial por lo que no cabe la condena por este delito. Error en el juicio histórico describiendo un hecho delictivo cuando en la fundamentación jurídica se descarta por inexistencia del elemento subjetivo del injusto. Aun cuando es una cuestión fáctica, en casos como el presente procede completar el relato fáctico y analizar si la prueba justifica la existencia del elemento subjetivo o no, pero teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la doctrina sobre revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3391/2018
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El autor debe ser funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435. b) Los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble, han de ser públicos cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de la misma. c) Los caudales o efectos públicos deben estar a su cargo por razón de sus funciones. La jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente tal cometido, refiriéndose también a las funciones efectivamente desempeñadas. d) Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en "sustraer o consentir que otro sustraiga", lo que equivale a una comisión activa o meramente omisiva. En el ámbito penal, el artículo 404 exige que se haya dictado una resolución, y por exigencias propias del principio de legalidad, no puede ampliarse su concepto hasta desnaturalizarlo, incluyendo algo tan distinto como es un informe. La conducta ejecutada erróneamente por los funcionarios que dictaron las resoluciones son conductas que albergan una antijuridicidad penal objetiva y los actos que dolosamente inducen o cooperan a ella resultan penalmente ilícitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 373/2020
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala advierte que entre los hechos incluidos en el auto de transformación de Diligencias Previas se describen determinadas conductas que, eventualmente, podrían constituir el delito de falsedad documental al que hace referencia la acusación recurrente, haciendo expresa mención a posibles irregularidades de carácter económico en las cuentas del Patronato, que estarían reflejadas en documentos que, indiciariamente, no se ajustarían a la realidad contable, y estarían directamente vinculadas con uno de los delitos de los que menciona el Instructor en esa resolución, en concreto, con el de malversación de caudales públicos. Las partes acusadoras en sus escritos de acusación pueden formular cargos contra las personas designadas en dicha resolución que pudieran haber participado en su perpetración siempre que resulte del relato de hechos punibles, pero la parte recurrente sostiene que otra persona, respecto de la cual fue acordado el sobreseimiento, pudo haber cooperado en la comisión de los delitos de prevaricación y malversación, y la Sala a la vista de las diligencias entiende procedente su inclusión en el auto de transformación al ser uno de los cargos de confianza del Patronato que participó activamente en un expediente contractual en que se dice se tomaron decisiones contrarias a normas jurídicas en perjuicio de dicho ente. No obstante, recuerda que las partes acusadoras no están vinculadas con la tipificación de los hechos del auto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1993/2019
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable. El delito de prevaricación exige: 1) resolución dictada por autoridad/funcionario en asunto administrativo; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho; 3) que se manifieste en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento; 4) que ocasione un resultado materialmente manifiestamente injusto; 5) que la resolución sea dictada para hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10001/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento de resolución judicial en la UE (Grecia). Se recurre el auto dictado por la Audiencia Nacional, adaptando la pena a la legislación española y debiéndose cumplir la pena en un Centro Penitenciario de España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 47/2020
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda extradicional cumple con los requisitos establecidos en el Convenio de Extradición. Inadmisibilidad de prueba pericial caligráfica y una declaración jurada, al no corresponder al tribunal de extradición el conocimiento del fondo de los hechos objeto de comprobación delictiva. Los hechos que se investigan en la Federación de Rusia no están prescritos en nuestro país, con arreglo a la legislación española. Actos interruptivos de la prescripción: actos sustanciales de dirección del procedimiento contra el reclamado la propia petición de entrega, las resoluciones de iniciación del procedimiento penal, sobre búsqueda del acusado, decretando la busca y captura internacional, de sometimiento a juicio y ordenando la detención. Inexistencia de riesgo cierto de que el reclamado-recurrente sufra vulneración de sus derechos fundamentales: respecto al posible déficit de la legislación procesal rusa, no aparece elemento indiciario alguno que haga referencia concreta al reclamado aquí recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 03/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos objeto de instrucción son los dimanantes de los actos administrativos acometidos por los investigados, bien por acción o por omisión, cuando integraban la Corporación municipal del Ayuntamiento de Aller, exclusivamente en cuanto a los delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias, tendentes todos ellos a favorecer la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia geriátrica por el Montepío de la Minería Asturiana. El Magistrado Instructor acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones. En lo referente a la prevaricación administrativa, no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, que se trate de acuerdos o resoluciones prevaricadoras, o lo que es lo mismo arbitrarias o injustas, pues tanto el acuerdo de compra de la finca como el posterior acuerdo de su cesión gratuita al Montepío de la Minería, aun cuando fueron informadas desfavorablemente por la Interventora y la Secretaria Municipales, fueron tomados respondiendo a interpretaciones jurídicas discutibles pero defendibles. El reparo de dichas funcionarias se fundamenta en el hecho de considerar que el Montepío de la Minería no es una entidad privada de interés público sin ánimo de lucro como exige el art. 79.2 LRL y el art. 109.2 RBEL al entender es preciso una declaración expresa de tal condición, lo que es contrario a la doctrina sentada por de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, contradicción suficiente para descartar la comisión de delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 63/2018
  • Fecha: 18/08/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcalde que decide aparentar la contratación laboral de su compañera sentimental, y el hijo de ésta, con quienes convivía, para propiciar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta obtener el periodo de cotización necesario para devengar derecho a prestación social por desempleo , contraviniendo las normas al respecto, ordenó verbalmente al personal de dicha Corporación la confección y redacción de dos contratos de trabajo de duración determinada a favor de dichas personas, firmando los mismos como Alcalde de dicha localidad y empleador o empresa contratante

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